Por un otrosf pidió que Jumel comparezca ante este Juzgado Á Constituir el Tribunal arbitral que para el caso estaba prevenido por artículo 11 de dicho contrato.
De esta gestion se dió traslado ul demandado, por no ser de la competencia del Juzgado la cuestion de daños y perjuicios, dados los términos de dicho artículo 11, Jumel contestó diciendo que no tenía personería para constituir dicho Tribunal, pues que el contrato celebrado con Posse lo había hecho como mandatario ó agente de la casa « Cail y Cia.. » y que por derecho los mandatarios no erun obligados á tales ulterioridades.
A su vez, Posse insiste en su pretension é invoca varias disposiciones del Código de Comercio, y doctrinas relativas, de las que deduce que Jumel como /aetor 6 agente de la casa « Cail y Cia» está obligado ú salir al juicio, Presenta una circular dirijida por Cail y Cia. enla que se dice que en Tucuman se ha establecido una sucursal, bajo la direccion de Don Gustavo Jumel etc ete, y en el epígrafe de dicha circular se les — « Agencias. . .en Tucuman ». Presenta tambien una carta de dicha casa 4 Posse, fechada en Paris á 47 de Enero del corriente año, en la que se dice que han puesto en construccion los aparatos designados en el contrato celebrado entre Posse y Jumel, 4 quien llaman « nuestro agente ». El contrato fué celebra lo en esta ciudad en 12 de Mayo de 1878, y modificado en 2 de Diciembre de 1870.
Jumel, vistos estos documentos, ha guardado completo silencio sobre su autenticidad, y rechaza la aplicabilidad al caso de las disposiciones legales invocadas por Posee.
Luego, este preguntaado en posiciones á Jumel como es verdad que él (Jumel) remitió :1 primero dicha circular; con= testa que no recuerda haberla entiado á Pusse, pero que es verdad que la envió á ¿odos los cañeros de Tucuman.
Cuestion de derecho:
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:272
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-272
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos