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Fallos: 23:203 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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pesos 13 centavos bolivianos, saldo procedente de las negociaciones con la Inspeccion, en las que se incluían sus honorarios como inspector que dejaba en poder de dichos señores y de los valore. particulares que tenía en podor de los mismos.

Vegn entabló reconvencion y pidió el rechazo de la demanda.

Contestada la reconvencion se abrió la causa ú prueba.

Fallo del Juez de Seccion Rioja, 14 de Abril de 1880 Y vistos: Los Señores Bazan y Luna de este comercio, demandan 4 D. José Vicente de la Vega, ex-inspector de escuelas nacionales de esta Provincia por el saldo de la cuenta de f. + con mas los intereses de plaza del uno por ciento mensual desde la fecha cuatro de Marzo de 1872, on que giró el Sr. Vega y se abonó por ellos la última de sus órdenes y las costas de este juicio: deuda proveniente de dinero y mercaderías tomadas por el demandado de poder de los demandantes, para ser pagadas por libranzas giradas por el Sr. Vega en su carácter de funcionario público en favor de los señores Bazan y Luna y contra la Comision Nacional de Instruccion Pública, residente en Buenos Aires, alegando que cuando el Señor Vega esto hacia y giraba la letra correspondiente para el pago de lo adeudado, era con la conciencia de que tal letra no seria pagada, como en efecto no lo fué, y es la que reconocida por el Señor Vega, corre á f, 2, segundo cuerpo de los antos.

El Señor Vega contesta que habiendo verificado ese jiro en su rol de empleado público, no es personalmente responsable por su resultado, mucho mas, cuando los Sres. Bazan y Luna tenían perfecto conocimiento del riesgo que corrían al hacer entregas de dinero por valor del jiro en cuestion, pues sabian la resolucion de la Comision Nacional de Escuelas, de no abonarlo,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-203

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