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Fallos: 23:150 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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mas que ignorar cree que sinó el todo, una gran parte de los fondos sacados por Vonviller con ese pretesto como lo dice, debe de haber quedado en poder de ésic, de que se deducen que no solo no consta el recibo por los que se dicen sobornados, sinó ni la persona del sobornador segun el único testigo que declara sobre esta.

6' Porque aun establecida lz entrega, el recibo y la identidad de los sobornados (que salvo Luis Trois, no figuran en la nota A sinó por un nombre ó sobrenombre) seria necesario establecer el objeto de la entrega, ó sen que ha sido hecho para que den falso testimonio en este juicio, y sobre este punto no se ha producido prueba alguna ; sin que sea legal deducirla del hecho de no haberse establecido por la parte del Lloyd, que estos gastos tuvieron una causa lejítima; pues al que niega esa causa y afirma el objeto ilícito, es á quien correspondia hacerlo y no la hubo; y antes por el contrario, establecido como está que la compañía necesitaba de las declaraciones de esos testigos, y siendo legal la indemnización de los mismos por los perjuicios y gustos que les demande su asistencia al juicio (art.

133 de la ley de enjuiciamiento) puede presumirse sin violencia que, habiendo necesitado detenerlos en el lugar del juicio para las diferentes informaciones en lo civil, criminal y administrativo, que figuran en estos autos, esas entregas corresponden á la indemnizacion dicha.

7" Porque el hecho que se invoca por Todros para comprobar el soborno, de que, tanto el procurador del Lloyd señor Vonviller como el abogado Dr. Fazulo, se hen visto alternativamente con los testigos y han conferenciado con ellos, no establece que se hayan comunicado con ese objeto, ni es un hecho ilegal, pues, al contrario, imponiendo la ley ú la parte que los invoca art. XIV de la ley de enjuiciamiento) la obligacion de presentar los testigos, no puede obtenerse ese resultado espontáneamente, sinó por solicitud del interesado 4 sus testigos, que es

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-150

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