Además, el pago debe hacerse en el lugar del compromiso, y no en otro, no consintióndolo el acreedor, Jo había dicho la ley 9, Tit. 4°, Lib. 13 del digesto. /s qui certí loco dare promúttit, nullo alía loco, quam in quo promissit, solvere insiste slipulatore potest.
Esta jurisprudencia fué seguida por la ley 13 de partida citada, y en consonancia con ambas leyes el Código Civil dije:
Lib, 2", Sec, 4°, Tit. 1", Cap. 11, < El pago debe ser hecho en el lugar asignado en la obligacion». Art. 45, lib. 2, sec. 4, tit.
VII, cap. IV, y 76, lib. 2", see, 9, 7 y 1, cap. VIL
De perfecta conformidad con lo espuesto por el Sr, Fiscal en todas sus apreciaciones de derecho.
Fallo declarando que este Juzgado no es competente para entender en la demanda de que se trata, Hágase saber con el original, y dése aviso de esta resulucion, con cópia autorizada de ello, al Sr, Juez de Seccion de Duenos Aires, Asi lo ordeno y mando en mi despacho, en Tucuman á diez y nueve de Julio de mil ochocientos ochenta henigno Vallejo.
Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Abril 9 de 1681, Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y seis vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, deruélvanse, 3. D. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMOSN. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIER.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:129
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