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Fallos: 23:127 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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El Juez de Seccion, admitida la demanda, mandó dar traslado de ella al demandado, y notificado este por éste Juzgado mediante el exhorto respectivo, se ha presentado ú f. 20 entablando el presente juicio de competencia pretendiendo que este — Juzgado declare ser el competente en la causa, con exclusion del de igual categoría de Buenos Aires.

Para ello se funda el demandante en ser el contrato de que so trata celebrado en esta ciudad, y en que este es cl domicilio del demandado.

Espone tambien que Yaucett, Preston y C° no ha cumplido por su parte las estipulaciones del contrato, sobre lo que habia dirijido reclamaciones á su contratante, segun se vé por la escritura de protesto que acompaña, en la que á f. 45 protesta Mendez por los perjuicios que le irrogara la falta de arreglo sobre los cargos que tenia deducidos ante su contratante por falta en el contrato sobre la maquinaria, como por defecto de los vasos de seguridad, y otras causas que le han ocasionado grandes pérdidas, Admitido esta demanda, se comunicó por este Juzgado al de Buenos Aires, requiriendo de él la suspension de todo procedimiento hasta la resolucion de esta cuestion, Corrida la vista respectiva al Sr. Fiscal ad hoe, este se ha espedido en el escrito que corre á f, 35 á 40.


APLICACION DEL DERECHO
1 El derecho romano habia consignado entre las reglas de su jurisprudencia lo siguiente: « ZLegem contratus dedit » el contrato hace la ley.

El de España, copiando al romano, sentó idéntico principio en las leyes 0, 7, 5 y 1", Tit. 11, Part.5 y en consonancia con

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-127

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