Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:125 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

reconocer como auténtica la carta de f. 21 y de los términos de ella aparece que ha habido un mandato sin condiciones especiales para la compra de los animales, aun cuando Arias pretende lo contrario, pero no hay constancia de ello en dicha carta, 2" Que está confesado por Arias que las yeguas han importado 80 $ m/, cada una, como aparece de los términos del recibo de f, 29, presentado por el demandado, no pudiendo rendir prueba contra su contenido ; siendo además muy fácil de esplicar la diferencia de precio, desde que Diaz efectuó las compras al fiado y no al contado.

3" Que es obligacion del mandante no solo anticipar al mandatario las cantidades necesarias para el cumplimiento del mandato; sinó tambien reembolsar al último las sumas anticipadas, aunque aparezcan excesivas, y 4 retribuirle los servicios, no siendo tampoco exajerada la comision que se demanda.

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, fallo que Don Francisco Arias debe pagar la suma de los 5,240 $ mí, que se le demandan por Don Gerónimo Diaz, con los intereses desde la notificacion de la demanda, y costas. Notifíquese original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 1881, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cuarenta y cinco; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse los autos.

4. B. GONOSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
O. LECUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIER.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos