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Fallos: 23:123 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Código de Comercio este procedimiento, cuando se trata de rendicion de cuentas por comisiones 6 consignaciones. Satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

1. D. GOROSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS, — 5. M. LASPIUN.
——_—

CAUSA XXVII
Don Gerónimo Díaz contra Don Francisco Arias por cobro de pesos.

Sumario. —1° Es obligacion del mandante anticipar al mandatario las cantidades necesarias para el cumplimiento del mandato, y si no lo hace debe reembolsarle las sumas anticipadas.

2 Debe tambien retribuir sus servicios no habiendo exajeracion en las pretensiones de aquel.

Caso. — El caso se halla esplicado en el siguiente:

T. XIV. 9

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-123

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