8" Que es de naturaleza distinta 4 la accion que se resuelve en esta instancia, la contrademanda deducida por Getting y C° como lo es tambien la apreciacion del monto de los daños y perjuicios ocasionados ú Temperley por la retencion indebida.
Por estos fundamentos, fallo condenando á los señores C. T.
Getting y C' á devolver á D. Jorge Temperley (hijo), los fardos de cueros lanares, materia de esta cuestion, 6 su valor 4 justa tasacion por peritos que nombrarán las partes; condenándolos igualmente 4 la indemnizacion de los daños y perjuicios ocasionados á Temperley, que sean consecuencia directa € inmediata de la retencion, cuyo monto se justificará por cuerda separada, y en cuanto á la contra-demanda tratándose de rendicion de cuentas de difícil solucion, comparezcan las partes para el nombramiento de peritos arbitradores.] Hágase saber orijinal y repóúnganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 29 de 1681.
Vistos: por sus fundamentos, y no siendo procedente en el presente caso la reconvencion intentada, por tratarse en la demanda de la reivindicacion con las reparaciones consiguientes, de una partida de fardos de cueros lanares, que entregados en confianza han sido retenidos de una manera ilícita y contra derecho, segun lo dispuesto en la ley cuarta, título tercero, partida tercera, versículo Fueras ende, etc., se confirma en lo principal la sentencia apelada de foja trescientos diez y siete; revocándose en la parte que ordena el nombramiento de peritos arbitradores, para el conocimiento del juicio sobre rendicion de cuentas, por no estar prescripto ni autorizado por el
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:122
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