la tierra el de las mejoras que contribuyen a producir la renta, pero las construcciones y la aguada de un casco, que no se han eonsiderado como elementos de la produetividad, deben incluirse en la indemnización a pagar.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros daños, No corresponde incluir en la indemnización a pagarse por la expropiación de un campo las plantaciones iniciadas después de la notifiención la demanda, salvo que se haya probado qe fueran necesarias, ni la devolución proporeional de los intereses de un erédito hipotecario, por tratarse de una obligación accesoria del gravamen que queda transferido al precio.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL
Esrecian Buenos Aires, 11 de junio de 1952, Y vistos: para sentencia esta eausa seguida por la Nación e/ Leopoldo Garcés Castiella por expropiación, de la que Resulta:
1. A fs. 9 comparece el Sr. Procurador Fiscal a mérito ATA a y por el que se le "Triunfo de ar y la isla de Vargas, ubicadas en Santo Tomé, Provincia "orrientes, superficie aproximada es de 8423 Ha., A T———01Tr "in el Residente 15 dC. y, Letroldo García inmueble expropiado pertenece DS pol arc Castiella y el valor asignado asciende a la suma de $ 317.738,24 que consigna en calidad de pago a fin de que se le otorgue la Termina Midiendo que previo los trámites Jepales se re-
suelva el desapropio A fijando la indemnización en la suma consignada, con costas en caso de oposición.
IF. Otorgada la posesión de urgeneia nolicitada y corrido pa DE A Ap AA Ma q suma consignada en concepto de precio por no eorresonder ni siquiera en forma aproximada al valor venal del inmueble que estima en la suma de $ 1.355.775,40 m/n., de la cual corresponden
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:925
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