$ 1.036.490 al valor de la tierra y $ 319.285,40 a las mejoras, reclamando además la suma de $ 100.000 comp compensación de las ganancias que debía dejarle la cosecha de 40 Has. sembradas con arroz.
Detalla los distintos rubros que integran la suma reclamada fundando su estimación en argumentos y disposiciones Toales' que considera aplieables por los euales pido se condene a la actora al pago de la misma, con más sus intereses y costas.
Considerando :
1) Que las observaciones formuladas por la demandada ante el Tribunal de Tasaciones se basan en que, por sus características, el inmueble estaba en condiciones de producir una renta mayor que la que ha sido ealculada invocando para ello la prueba de testigos e instrumental aportada.
Dada la índole técnica de los cáleulos efectuados, el suseripta no se encuentra en condiciones de apreciar en todos sus detalles los argumentos de que hace mérito esta parte, pero en cambio rsulta evidente que si por carecer de elementos de juicio para establecer el valor venal del inmueble en forma direeta, se realiza la tasación en base a la renta que produce, es preciso atenerse a la ganancia efectiva obtenida por su propietario ya que, salvo eircunstancias especiales que debieron ser acreditadas fehacientemente, no es dable suponer que el propietario no obtuviera todo el beneficio posible de la explotación.
Por consiguiente, resultando del mismo informe del Tribunal que la renta calculada para la tasación es con mucho superior a la que percibía el propietario, deben rechazarse las impugnaciones formuladas.
20) Que por la misma razón sólo es posible acordar una indemnización especial a aquelles mejoras que no estaban directamente afectadas a la exple.ación tal como lo ha establecido el Tribunal, pues de lo contrario se eomputaría doble mente su valor, mansión 3) Que tampoco corresponde reconocer indemnizac! por las plantaciones de arroz iniciadas con posterioridad a la notificación de la demanda (ver acta de fe. 16), toda vez que no se ha acreditado que éstas fuesen necesarias (art. 12 de la ley 13.264), tanto más enanto que esas mejoras han sido objeto de una tasación especial compensatoria de los gastos realizados y que la ganancia que ellos debían producir debe considerarse compensada con los intereses que se reconocen a partir de la fecha de la toma de poscsión.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:926
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