FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1954, Vistos los autos: "Sucesión de Mingrone, Gregorio Ernesto e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ pensión solicitada por Mingrone, María Filomena Codiani de", en los que a fs, 96 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando :
Que al tiempo de la aceptación de la renuncia (3 de julio de 1945, fs. 5 vta. y 6) que de su cargo hiciera el 21 de mayo de 1945, don Gregorio Ernesto Mingrone carecía de derecho para obtener su jubilación ordinaria, por no contar con los años de servicios requeridos por la ley, La jubilación extraordinaria por imposibilidad física que de ucuerdo con los servicios efectivamente prestados hubiera podido corresponderle, requería, conforme al art, 19 de fa ley 4349, la comprobación de aquella imposibilidad, lo que en autos no se acredita legalmente, pues el certifiendo médico de fs, 25, único antecedente presentado al efecto, y que alude a una afección que habría padecido el señor Mingtone, ni siquiera ha sido autentieado y en el memorial presentado ante esta Corte Suprema (fs. 99), la recurrente afirma, en cambio, que su esposo era "hombre siempre sano, fuerte y laborioso" (fs. 103 vía. in fine).
Es así evidente que no habiendo tenido el aludido señor Mingrone posibilidad de obtener jubilación alguna en el momento de serle aceptada la renuncia, sus sucesores enrecen de derecho a pensión conforme al art.
41 de la ley 4:149 , ya que, además, no se halla compren
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:91
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