de normas federales y ser la decisión definitiva contraria nl derecho invoendo.
En cuanto al fondo del asunto, si bien es doctrina reiterada de V. E, que, salvo disposición expresa en contrario, las nuevas leyes que modifican el "status" jubilatorio no se aplican con efecto retroactivo, de suerte que la situación del empleado que cesa queda fijada por las normas vigentes al momento de su desvineulación del servicio (ef, Fallos: 214, 215 y 850; 226, 40, entre otros), pienso que ese principio no ha de aplicarse a la resolución del presente caso, porque son otros los supuestos de hecho que suscitan el problema planteado.
En efecto, en los antecedentes recordados al ignal que en otros similares, lo que la Corte ha venido a estahlecer es que el empleado que hubiese podido obtener determinados beneficios de haber regido en el momento de cesar en sus funciones, preceptos legales que sólo posteriormente se dictaron, no puede ampararse en ellos para pretender tal beneficio, ya que no cumple la emdición esencial de revistar en actividad enando es puesta en vigencia lau ley que lo acuerda. Esta argumentación, de originaria elaboración jurisprudencial, ha venido a encontrar apoyo explícito en la ley 13.561 art. 2) en cuanto requiere que el derecho al beneficio resulte de la ley aplieable al momento del nacimiento del mismo, vale decir, cuando el empleado se retire del servicio, La situación de autos difiere, a mi juicio, de las que motivaron aquellas decisiones, El interesndo, al dejar el servicio ferroviario, no remmía los requisitos exigidos por el texto legal a la sazón vigente (ley 10.650, art. 22) para obtener jubilación por retiro voInntario (más de 10 años de servicios y 50 de edad).
Acreditaba 18 años, 9 meses y 10 días de netuación fereoviaria, pero no alennzaba la edad requerida.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:94
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