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Fallos: 229:85 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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teada en ocasión del responde, no ha examinado integramente las diversas cuestiones que se promovieron pra respaldar la misma. Se agrega, que la razón fundamental esgrimida, era la negativa de la _— de una A. him entre la:

partes, ya que, la vinculación que igó, era la correspon diente a la que mantiene el Estado con sus empleados y por tanto contemplada a la luz de las normas que integran el Derecho Administrativo, aportando a tal efecto, una serie de argumentaciones tendientes a robustecer tal postura.

En a primer considerando de a sentencia, el e examina la excepción opuesta y al estimar que es aplicable caso lo dispuesto en el art. 47 de la ley 13.993 y la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso °°Krivie" y tener en cuenta que el peticionante no ha solicitado una E AA en su carácter de funciohario público y ha cumplido con el precepto de la ley 3952, quedándole expedita la vía judicial, declara su ampritacia para entender en el reclamo formulado por el actor. Vale decir, que el magistrado sentenciante, al tomar conocimiento de la excepción opuesta, la resuelve en 14 forma que ilustra el fallo, desestimándola por los fundamentos -— que considera aplicables a la cuestión promovida, eumpliendo así con los requisitos formales que la ley de forma exige, para los supuestos como el examinado.

Se podrá diserepar con los razonamientos invocados por el Sr. Juez, para el rechazo de la excepción, pero ello hace al contenido intrínseco de la decisión, pero no a la forma o solemnidad requerida para resolver el punto controvertido. Para aquel supuesto, el ordenamiento procesal autoriza el recurso de apelación, o. no el de nulidad, que tiene una naturaleza y esencia bien distinta, y que por otra parte no lo prevé ni legisla el Decreto Orgánico —ley 12.948—, En este orden de ideas, pues, no habiéndose fundado recurso de apelación contra la parte del pronunciamiento que decide la cuestión de competencia planteada, debe entenderse que la nulidad perseguida debe ser rechazada, tanto por tra.

tarse de un remedio procesal no contemplado en el Decreto Orgánico —ley 12.948— euanto por la irrelevancia de los fundamentos que la respaldan, II. La situación jurídica del aetor, respecto de la demandada, está debidamente aclarada en las distintas eonstancias y en special, en el informe de fs. 108, pasado por el Ministerio de Transportes de la Nación en el que se afirma que el actor ingresó al ex F. €, Sud el 1 de febrero de 1929 como Secretario del Departamento Legal, pervibiendo sueldos

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-85

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