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Fallos: 229:89 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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decreto 1012645 (ley 13,895) y jurisprudencia que igualmente se cita en el escrito de referencia, es menester considerar la situación del agente que prestando servicios ferroviarios, se lo despide, declarándolo cesante, en orden a lo preceptuado en el deereto 22.768 del 2 de agosto de 1948, La observancia de las disposiciones de este decreto respecto "del personal de las empresas de transportes incorporadas al dominio del Estado por los convenios del 17 de diciembre de 1946 y 13 de febrero de 1947", no es dudosa como se estableció en Fallos: 226, 478, porque aquél es el texto del art, 19, Lo que queda a decidir es si la tarea del abogado auxiliar o asesor del departamento legal, debe reputársela cargo directivo o de servicios especiales, que por el art. ? "será objeto de consideración especial por el Poder Ejeentivo". Las sentencias de 1° y 2° instancias examinan la prueba de ese extremo, concluyendo en que no se halla comprendido en esta categoría, y esto no puede ser revisto por esta Corte Suprema mediante el reenrso extraordinario, ya que el decreto 511/50 se refiere a ma situación absolutamente distinta.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 156 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 173 vta. .

Rovorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SaxtIaGo Pérez — Ario Pessacxo,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-89

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