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Fallos: 229:88 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Por ello, consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas, fundamentos del dietamen precedente y propias de la sentencia de fs, 119/1723, se resuelve: confirmarla en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; rechazando la nulidad argiiida. Con costas a la vencida (parte demandada) en la Alzada. — Oscar M. A, Cattáneo. — Oreste Pettoruti.

DiCTAMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas de carácter federal, entiendo que el recurso extraordinario interpuesto en estos autos resulta procedente y ha sido bien concedido a fs. 160 del prineipal.

En enanto al fondo del asunto, el Estado Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asnmido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 184). Buenos Aires, 19 de abril de 1954. — Carlos G, Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de junio de 1954.

Vistos los autos: "Gallo Argerich, Endoro e/ Gohierno Nacional =/ despido", en los que a fs, 172 vta.

se ha concedido el recnrso extraorditario.

Considerando :

Que aun admitiendo toda la argumentación de la demandada, relacionada con la condición del personal afectado a un servicio público, conforme a la doctrina de los fallos que se mencionan a fs. 163 y también las facultades del Poder Ejecutivo para declarar la cesan.

tía de los empleados de su dependeneia, a tenor del

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-88

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