Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:92 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

dido en el art, 18 de la misma, luego de la reforma por la ley 12.887, pues ésta comenzó a regir desde el 1 de enero de 1946, según lo preceptuó su art, 4, y el agente había dejado de pertenecer a la Administración el 21 de mayo de 1945, y por esto tampoco le es aplicable la ley 12.925 que se refiere a los que hubieren cesado en el servicio a partir del 1? de enero de 1946 (art.

11).

La afirmación de la recurrente de que su esposo, ann después de serle aceptado la renuncia y haber dejado, por tanto, de ser empleado de Correos, mantenía su condición de afiliado de la Caja por no haber sido separado de su cargo ni de ella, enrece de fundamento.

Se pretende que la renuncia no importó la de su condición de afilindo, olvidando que la afiliación es inherente al carácter de empleado en actividad o de jubilado reconocido como tal (art. ?, ley 4349); se inicia con la incorporación del agente a la administración pública y se pierde con su alejamiento del cargo, sin que sea menester para que tal enlidad se adquiera o se cancele, un neto expreso de aquél, manifestando su vohuntad de ser afiliado o dejar de serlo, pues la condición de tal se mantiene mediante el aporte periódico dispuesto por la ley y se extingue al no ser posible la efectividad de tales dedueciones en los haberes del empleado. ú Por lo demás, esta Corte tiene reiteradamente resuelto que "el derecho del empleado que cesa o el de sus sucesores, en caso de muerte, queda fijado, en lo substancial, por el hecho de la cesación o del fallecimiento; subordinándose el otorgamiento del beneficio a la condición esencial de tratarse, entonees, de empleados en actividad y a ósta debe referirse la ley aplicable en la oportanidad de cesar en ella" (Fallos: 224, 215 y 650, y recientemente en Ia enusa €, 137- XII

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos