MARIA FILOMENA CODIANI DE MINGRONE v, INS-
TITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
JURBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Personas com prendidas.
La afiliación a la respectiva caja de jubilaciones es inherente al carácter de empleado en actividad o de jubilado reconocido como tal; se inicia con la incorporación del agente a la administración pública y se e con su alejamiento del cargo. Para que tal cnlidad se adquiera o se cancele no es menester un neto re de aquél en tal sentido, pues la condición de afil se mantiene mediante el aporte periódico dispuesto por la ley y se extingue al no ser posible hacer esa deducción en los haberes + del empleado,
IUBILACION Y PENSION,
El dere del A A. o " de sus semanas en caso de muerte, q ij en lo sustancial, el hecho de la cesación o del fallecimiento; aber dinmios el otorgamiento del beneficio a la condición esencial de tratarse, entonces, de empleados en actividad, y a ésta debe referirse la ley aplicable en la oportunidad de cesar en ella.
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.
Puesto que al tiempo de la aceptación de su renuncia, el afiliado 4 la eaja de la ley 4349 earecía de derecho para obtener jubilación alguna, sus sueesores tas lo tie.
nen para obtener pensión conforme al art, 41 de dicha ley, no tratándose del caso previsto en el art, 18 reformado por la ley 12.887, que comenzó a regir después que el agente cesó de pertenecer a la administración, ni siendo aplicable la ley 12.925 referente a quienes hubieran cesado en el servicio a partir del 1 de enero de 1946.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:90
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