"con arreglo a lo dispuesto por el decreto 22.768/48, las leyes 11.729 y 12.021 son aplicables al caso de los netores,.. La im terpretación admitida por el fallo apelado coneuerda además em _las previsiones del art, 14 del Convenio Mirenda-Eddy tendientes a asegurar en la medida de lo posible, la estabilisad del personal ferroviario", IV. Cube apliear, por lo ya expuesto, las disposiviones legales de las leyes 11.729 y 12.921-CXV, por lo que debemos establecer la cifra que corresponde sea abonada en concepto de indemnización, teniendo en cuenta que ha sido mal preavisado (ver Resolución 1346, fs, 111), y no habiéndose probado ninguna causal que justifique la cesantía del actor.
La antigiedad del peticionante es de 20 años, su último sueldo es el de $ 2.305 y el promedio de los últimos 5 años es de $ 1.768,97 (fs, 104), el que de conformidad al art. 157, ine, 3", de la ley 11.729 y ley 12921-CXV deberá limitarse a $ 1.000.— En base a estas cifras, la indemnización, es la signiente:
Falta de preaviso: 2.305 x 4 ........ 9.290 Indemnización por antigiedad 1.000 por 20 inuisesecorecacc carac. 00 Total ....... $ 29.220, que es por lo que en definitiva debe prosperar esta demanda. Así se declara, Por estos fundamentos, lo dispuesto en decreto 22.768/48 y leyes 11.729 y 12,921-CXV, definitivamente juzgando fallo:
1) rechazando la excepción de incompetencia de jurisdieción | opuesta por la parte demandada; 2") condenando al Ministe. | rio de Transportes de la Nación a pagar al Dr. Eudoro Gallo | Argerich, dentro de 5 días, la suma de $ 29.220 m/n. en convepto de falta de preaviso e indemnización por antigiedad, previo los descuentos para el Instituto de las Remuneraciones establecidos en la Acordada de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 23 de julio de 1952, con más sus intereses legales y con costas (art. 92 L, 0,). — José Polito.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:
IT. El recurso de mulidad interpuesto por la parte demandada, se fundamenta en la cireunstancia de que la deeisión de fs. 119/7123, al decidir la excepción de incompetencia plan
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:84
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