decreto 34.252/49 por contrariar, según el recurrente, lo dispuesto en el art. 10 de la ley de alquileres 13.581 (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Establecido por la sentencia apelada, en forma irrevisible para la instancia extraordinaria, que la actuación de la Cámara de Alquileres fué consentida por el recurrente, éste carece de interés para impugnar las facultades de dicho organiemo para reajustar los precios búsicon de la loca ción. No importa qu se invoque el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y la diversa interpretación de la ley 13.581 acerea de las atribuciones de la Cántara de Alquileres (3),
MAGDALENA ANDREE CABANAT DE ROSARIOS
y. OTTOCAR ROSARIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, El recurso extraordinario no procede a los fines de la correeción de posibles nulidades procesales (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones interiores a la sentencia definitira, Medidas precantorias.
Por tratarse de una medida de tipo precautorio. no procede el recurso extraordinario contra la resolución que ordena restituir la proteeción policial a la aetora de un juicio de divorcio y separación de bienes, a fin de que el demandado no penetre en el que fuera domicilio común. No importa que se invoque la doctrina establecida para supuestos distintos en materia de arbitrariedad (°), 1) a de setiembre, Fallos: 189, 182; 214, 190:225 , 33 y 54; 220, 159.
2) Fallos: 213, 988, 5) 27 de setiembre, Fullos: 221, 729, °) Fallos: 227, 341.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:882
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