Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:880 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

términos generales la competencia de la justicia nacional, Empero, la tercera instancia ordinaria ante esta Corte no integra el régimen común de esa justicia.

Ella se acuerda, por excepción, en los casos restrictivamente señalados por el ine, 7° del citado art, 24. Y por eso la expresión "parte directa" o "que directamente sea parte" debe interpretarse como excluyente de las causas en que la Nación interviene por medio de organismos constituídos para que su actuación tenga modalidades distintas de las que earacterizan la de sus órganos naturales y ordinarios. De lo contrario la precisión restrictiva no tendría sentido, Cuando los que actúan son estos órganos naturales y ordinarios cabe decir que se trata de una actuación directa e inmediata de la Nación, En enmbio, si son parte entidades dotadas de autarquía no es directamente parte la Nación con el sentido y el aleance del precepto legal que se está considerando y no corresponde, por ende, la tercera instancia ordinaria del citado art. 24 mientras una norma legal expresa no la acuerde (Confr. ley de expropiación 13.264, art, 22).

Que no es aecesario, ni pertinente, determinar en esta decisión que es lo que caracteriza a un ente autárquico, para establecer la coincidencia o discordancia formal o doetrinaria con la estructura dada a la actora, tanto menos cuanto que el proceso de la conformación orgánica de tales entidades hállase aun inconcluso como lo demuestran las alternativas que ha experimentado. En consecuencia corresponde atenerse a lo que está fuera de discusión a este respecto: al declarado propósito del Poder Ejecutivo Nacional de promover la creación de entes como el de antos esta forma de descentralización administrativa, y al hecho de que la actividad del Estado de que se trata en esta enusa haya sido constituida como una "empresa", lo cual corres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-880

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 880 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos