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Fallos: 229:859 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dispuesto por el art. 95 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone dicha competencia "'en las cansas entre la Nación y una o más provincias", Que la actora constituye una entidad descentralizada de la administración nacional, con arreglo a lo dispuesto por el art. 1" de la ley 13.653, de "Empresas del Estado", que actúa de conformidad con lo dispuesto en el decreto de 4 de marzo de 1952 n? 4218, Que son, así, aplicables al caso las consideraciones expuestas en el fallo dictado hoy en el recurso de hecho "D. 16 —XII— Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales e/ Cía, Transportadora de Petróleo S. A." en cuanto llevan a la conclusión de no ser, a los efectos de la competencia de esta Corte, parte la Nación en los juicios en que actúan las entidades de referencia.

Que corresponde, pues, resolver la cuestión planteada en sentido concordante con dicho pronunciamiento y con lo decidido por esta Corte en Fallos: 222, 395 y causa A. 327 —X— Administración Gral, de Obras Sanitarias de la Nación e/ Buenos Aires, la Provincia $/ cobro de pesos (apremio), resuelta con fecha 22 de mayo de 1952, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conoeer en esta causa.

Ronorro G. VaLenzveLa — ToMÁs D. Casares — Fei Santiaco Pérez — Ariio Pessacno — Luis R, Lona,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-859

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