Resulta :
1) Que a fs. 4 se presenta el actor, por derecho propio y como letrado de sí mismo, promoviendo demanda contra el Gobierno Nacional por órgano del Ministerio de Transportes, reclamando indemnización por despido injustificado, ascentliendo sus pretensiones a la suma de $ 48.000 m/n., o a la que resulte de la cireunstancia y del derecho invocado, con intereses y costas, Ingresó el 1 de febrero de 1929 como nbogado dependiente del Ferrocarril Sud y luego pasó a ser integrante del Departamento Legal Unificado de los Ferro carriles de Capital Británico, llegando a percibir $ 2.400 mensuales. El 13 de febrero de 1947 se suscribió el donvenio de venta al Gobierno Nacional, en cuyo documento se estableció en su art. 14 que el Ramonal de las empresas británicas envos sueldos mensuales al 30 de junio de 1946 excedieron de $ 1.000, serían respetados por el Gobierno Nacional en el goce y ejercieio de los derechos y franquicias o privilegios de que gnzaren, expresando que ese personal incluída a "los contadores, asesores legales y demás emplendos de especialización técnica y administrativa". A continuación se prevé la concertación de acuerdos complementarios a los efectos de "otorgar a todos los empleados de las empresas británicas el máximo de garantía y estabilidad en sus cargos". En el convenio adicional del 26 de mayo de 1947, art. 4° (Mirando-Eddy) se expresa que si el LA.P.I. o la entidad que tenga a su cargo la explotación de los sistemas ferroviarios °'decidiese preseindir de los servicios de cualesquiera funcionarios o empleados sin causa justificada, les abonará en concepto de indemnización la suma que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio ferroviario", Después de transferidos los ferrocarriles, continuó desempeñando sus funciones específicas de abogado al amparo de los convenios enunciados. No había perdido pues su status ferroviario cuando el 8 de noviembre de 1948 el Minis:erio del ramo le comunicaba su cesantía Te por el titular de ese Departamento por Resolución 1346 del 30 de octubre anterior, le separó sin que mediara cargo alguno en su contra y sin levantamiento de sumario administrativo, enmo hubiera correspondido ai se trataba de un funcionario público. Solicita, de conformidad con el convenio Miranda-Eddy un mes de sueldo año de servicio, o sea $ 2.400 por 20 años de Ctmaniadr a. da la cantidad de $ 48.000, intereses y costas. Considera que el pacto de venta debe ser tenido enmo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:80
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