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Fallos: 229:81 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Ley Suprema de la Nación, de acuerdo con el art, 22 de la Constitución Nacional.

Deja planteado el caso federal por vía de recurso extraordinario.

Supletoriamente invoca los principios de la legislación comán pera el caso de que se considerara no 'upliable el pacto adicional que invoca, en base a lo dispuesto por los arts.

505, 511, 519 y 520 del C. Civil. Asimismo, se ampara en la legislación social del país: La ley 11.729 impone un resareimiento el despido infundado y la falta de preaviso y esa disposicón comprende al personal ferroviario, mpún lo reco la jurisprudencia de nuestros tribunales. El prupio P. E.

lo ha declarado en el decreto 22.768/48 aparecido en el Boletín Oficial del 9 de de 1948, en cuyo art. 1, expresa:

Decna incrperado al saul legal e an lees TL ED y 12921 (deereto 33.302/45) y a lo convenido en resoluBu A A AT de julio y 1" de agosto de 1947 y del 29 de enero y 22 de julio de 1948 al personal de las empresas de transportes incorporadas al dominio del Estado po" '2s convenios del 17 aca aplicabins" El atado, riememente colo) a pencona sea aplicables". evil Tere e. condiciones mejores y distintas que los funcionarios La vía judicial 6 por haber efectuado la 7 Corrido trtuedo de la demanda. se prenta a €. 13 el Dr. Ramón Zelinger en representación Ministerio de Transportes de la Nación, expresando que contra el progreso de la seción pone como cuestión de previo y especial pro.

nunciamiento la excepción de incompetencia de jurisdicción que Dret Alar. 08 del deci der 10:07 /41 (ley 12.948), la que es contestada a fs, 26, en que no existe una relación laboral que pueda ser dilucidada ante los Tribunae de Trabajo y Daadeeen que Jas emplento: Y creces amparados en lar 3170 que tu] te:

rentes al comercio y no empleados dependientes der Administrador.

En resumen, se basa en la circunstancia de revestir el actor, en el momento de su cesantía, el carácter de funcionario público, Entiende que su acción se extendía únicamente a la instancia administrativa, quedando fuera de la órbita del Derecho Laboral, pues era una relación de derecho público y no de derecho privado. Plantea el canso federal.

A todo evento contesta la demanda negando todos los

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-81

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