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Fallos: 229:79 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ellos para extender la órbita de la asistencia en cuestión.

Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 68 en cuanto ha sido objeto del recurso, Ronorro G. Varenzuera — ToMÁs D. Casares — Few SastIuo Pérez — AriLiO Pessacxo.


EUDORO GALLO ARGERICH y. NACION ARGENTINA

CONTRATO DE TRABAJO,
Con arreglo a lo dispuesto por el decreto 22.768/48, las leyes 11.729 y 12921 son aplicables al caso de quienes, como empleados subordinados y sin estar comprendidos en la categoría de "personal direetivo y de servicios especiales", formaban parte del personal de Ins empresas de transportes a que alude dieho decreto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios, No corresponde rever por medio del recurso extraordinario las consideraciones de hecho y prueba que conducen a la sentencia apelada a decidir que el cargo de abogado auxiliar o asesor del departamento legal de los ferrocarriles no es directivo ni de servicios especiales en los términos del deereto 22.768/48.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1953, Y vistos estos autos caratulados: "Gallo Argerich Eudoro €/ Gobierno Nacional por indemnización en concepto de despido", de euyo estudio

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-79

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