ley 11.575 habla de "volver al servicio bancario" y de °°nuevo empleo", se refiere pura y concretamente al que se reincorpora a un Banco, gozando de una jubilación, en el carácter de empleado, dentro del concepto que se ha expresado, En el caso a examen, según acta del Directorio n° 287, el 28 de febrero de 1946, el Sr. Hernández presentó su renuneia al cargo de Gerente, la que reción fué aceptada el 18 de julio de 1946 —acta n" 304—, bajo la condición de que hiciera abandono del cargo en el momento de que se realizara la Asamblea General Ordinaria de Accionistas convocada para el día 20 de agosto del mismo año, oportunidad ésta, en que fué designado miembro del Directorio, El lapso transcurrido entre el instante de presentación de la renuncia y su aceptación y abandono efectivo de la función, tiene su razón de ser, en una gentileza y gesto honroso y cabullereseo del Sr. Hernández, a raíz de un pedido que le formulara el Directorio del Banco, en el sentido de que no cesara de inmediato en el desempeño de sus funciones, para busear con calma, prudencia y acierto, la persona capaz de reemplazarlo en una tarea que había desempeñado con toda corrección, honestidad e idoneidad. Se aprecia entonces claramente, que entre la exteriorización de voluntad del Sr. Hernández de renunciar al cargo por encontrarse en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra y la efectividad de la cesación en el cargo, medió un largo lapso y que la simultaneidad de ese cese, con la designación por voluntad de los accionistas en el carácter de Direetor, es un acto perfectamente legítimo y explicable, aun ante los que pretendan ser muy suspieaces.
El art. 13 de los Estatutos de la Sociedad Anónima Banco Supervielle de Buenos Aires, dispone que la Sociedad será administrada y fisealizada por un Directorio compuesto de cineo a nueve accionistas, euyos mandatos durarán dos años, renovándose anualmente la mitad o cifra más cereana, pudiendo sor reelegidos. El art. 20 en sus 13 incisos determina las funciones que eorresponden al Directorio, que se coneretan en lo principal a ejercer la representación legal de la sociedad, administrar y organizar los negocios de la misma, eonferir poderes especiales o generales, ete, Los direetores tienen derecho a percibir en el carácter de tales, un 8 "+ de los beneficios líquidos y realizables que arroje el ejercicio de cada año, en proporción a la asistencia de cada uno de ellos a las reuniones del cuerpo —art. 35, ine, 3—, Como antecedente de relevante interés, cabe destacar que según los referidos estatutos, el Directorio está facultado en tanto lo estime conveniente, para estableeer 0 designar un Con
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:846
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