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Fallos: 229:844 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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los respectivos estatutos de la sociedad, cargo para el cual fué reelegido en las sucesivas asambleas que se realizaron.

De esta situación, se apercibe posteriormente 7a Caja de la Sección-ley 11.575, e interpretando que el Sr. Hernández no había dejado el servicio baneario, proyecta una resolución —fs.

57—, que luego adopta el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social —fs. 79 via—.

Mediante dicha resolución se declara que el Sr. Hernández, percibió indebidamente de la Sección-ley 11.575, la jubilación ordinaria que se le acordara desde el 21 de agosto de 1946 hasta el 31 de agosto de 1951, a raíz de los hechos expuestas, intimando a la vez, la devolución dentro del término de 10 días de los referidos haberes, que con sus intereses aseendian aa suma de $ 94.793,44 m/n. —art. 2—, Por la misma resolución —art. 3—, se ordenaba la suspensión del pago de la jubilación hasta tanto se hiciera efectiva la devolución indicada y el egreso del servicio baneario.

Se intimó asimismo al Banco Supervielle —art. 4°— para que en el plazo de 10 días, procediera al pago de los aportes de ley, smbre las suas abonadas al Sr, Hernández, desde el 21 de agosto de 1946 hasta la feeha de la resolución, con mís sus respeetivos intereses, aplicando además a la empresa una multa de $ 4.000 m/n. por no haber denunciado la situación de Director del citado Sr, Hernández y por tratarse de una empresa a quien se le aplicaron multas por situaciones similares.

Por último —art. 5°—, se declaró que el Banco Supervielle era responsable solidario de la deuda del Sr, Hernández, en virtud de que la percepción indebida de haberes por parte de este último, solamente pudo producirse por no haber communicado la empresa los servicios prestados como director.

Tanto el Sr. Hernández como la institución bancaria, en la medida que la resolución los afecta, han interpuesto recurso de apelación contra la misma, cuya suerte, corresponde decidir a V. E.

Dos son las euestiones a resolver: a) Si el hecho de haber sido designado el Se. Hernández por la asamblea de accionistas celebrada el 20 de acosto de 1946, director del Banco Supervielle de Buenos Aires, importa o no, continuidad en el servicio bancario, que obligue a la suspensión de la jubilación obtenida en su earácter ° empleado de la empresa en los términos del art. 69 de la ley 11.575; b) Si es procedente 0 no la multa aplicada al referido Banco, dado los motivos determinantos de la sanción y si corresponde 0 no declarar la solidaridad, respecto al pago de la suma que se obliga a pagar el Sr. Her

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-844

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