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Fallos: 229:813 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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mente distintas, lo que contraría lo dispuesto en el art. 29 de la y poe Nacional, plicar al ue EN el supuesto que correspondiera aplicar alguna nor.

ma legal, aduce la eximente aplicable al derecho penal administrativo, de la buena fe, la que se demnestra para su parte, a su juicio, por la solicitud espontánea de autorización para transvase, de la que se originó el análisis que dió motivo a la iniciación del sumario respectivo.

Que el heeho de que los primeros anúlisia dieran un resultado de gírmenes de enfermedad, no es prueba, según entiende, ni crea mueho menos la presunción absoluta de que la partida no intervenida hubiera estado contaminada, que por el contrario considera que del hecho que el remanente de la partida de vino que no vendió, arrojara un análisis de apto para consumir, puede presumirse que el resto también deberá tener esa elasificación.

Que estima que es de aplicación a este caso el principio de "in dubio pro reo" establecido en el art. 29 de la Const.

Nacional y 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, citando el fallo (213. 321) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Que por todo lo expuesto no duda que el Juzgado procederá a la revocación de la multa impuesta y a la completa absolución en el sumario que se le ha instaurado, Que a fs. 17 se deelara la eompetencia del Juzgado se fija audiencia a los Fines del art. 40 de la ley genera de vinos, Que a fs. 21 se realiza la precitada audiencia y el apelante sc remite a lo expresado en su escrito de fs. 9 a'14 y ofroce prueba, El Sr. Procurador Fiscal por eu parte sostiene que con las actuaciones administrativas agregadas por cuerda (Exp.

114.747/951 del Ministerio de Industria y Comereio de la Nación) especialmente con las actas de extracción de muestras de fa. 2 y 3, análisis de fs. 5 y acta de intervención de fs. 7, ha quedado acreditado que el apelante fraccionó una partida de vino de 44.630 litros, despachando al consumo la cantidad de 36.539 litros.

Que la muestra general obtenida dió al ser analizada la calidad de "vino genuino con prineipio de enfermedad", vale decir inapto para el consumo inmediato, Que la firma apelante confiesa que sometió al producto a filtrado ¡ pasteurización sin haber dado intervención a la Dirección de Vinos (ver fs, 11, 12 y 5 vía. del exped. admin.

citado y 9 del presente).

Que la pasteurización realizada sin intervención oficial

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-813

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