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Fallos: 229:810 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ROSA CLEMENTINA RUARTES v, TINTORERIA
LIMPEX
RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Los recursos improcedentes deducidos ante los jueces de la eausa no interrumpen el término para interponer el extraordinario (°).


S. A. DESTILERLAS, BODEGAS Y VISEDOS
"EL GLOBO" RECURSO EXTRACRDIN ARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado en la ley 12.372, que tiene carúeter federal, ;
POLICIA DE VINOS.
Conforme a lo dispuesto en el art. 12, ine, e), de la ley 12.372 y art. 39 de la Reglamentación General de Impuestos Internos, no pueden ponerse en el comercio los vinos elasificados como enfermos. Los tratamientos necesarios para dejarlos en condiciones de consumo deben ser realizados siempre con intervención de la autoridad respeetiva, y la venta efectuada antes de levantarse la prohibición constituye la infracción sancionada por el art. 31, ine. e), de la ley 12.372.


POLICIA DE VINOS,
No habiéndose justificado, mediante la autorización correspondiente de la autoridad administrativa, que ústa permitiera la venta de vino clasifieado como enfermb, luego de ser sometido a un procedimiento curativo, corresponde sancionar con la multa establecida en el art, 31, ine. €), — (1) 20 de setiembre, Fallos: 200, 3240; 226, 268,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-810

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