S. A. IND. y COM. VIUDA DE CANALE E HIJOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y parantíos, Defensa en Juicio. Ley anterior y jueces naturales, La garantía constitucional de no ser sacado de sus jueces naturales es ajena a la distribución de la competencia entre los magistrados permanentes (1), RECURSO EX TRAORDINARIO: Renuisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las enestiones de hecho. Varios, Es cuestión de hecho, ajena al reeurso extraordinario, Jo resuelto por el juez de la causa acerea del conocimiento que pudo o no tener la parte recurrente de un decreto soa Uvelos máximos, por falta de publicación en el Boletín cial,
FRANCISCO REICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Remisitos propias. Sentencia de- .
finitiva, Resolweiones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El auto que dispone el sobreseimiento provisional no es sentencia definitiva a los fines del reeurso extraordinario.
Tampoco lo es la resolución que, fundada en dicho sobre- e seimiento, decide no alterar el estado de las cosas exis tentes al tiempo de llevarse a cabo la acción acriminada (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Concepto y generalidardes.
No mediando sentencia definitiva, es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional (°).
1) 20 de setiembre, Fallos: 220, 727 y 1407, 2) 20 de setiembre, Fallos: 220, 534, 3) Fnllos: 227, 431.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:809
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