Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:795 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

un derecho no concedido por el mismo e inconciliable con sus disposiciones.

Por ello y lo demás expuesto en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso traído, revocándose el fallo impugnado y desestimándose la demanda. Las costas del juicio se pagarán en el orden causado. — Julio Moreno Hueyo — Juan D. Ramárez Gronda. — Eduardo A. lilescas. — Julio M. Escobar Sáenz, — Francisco Brunet (h.). — Fernando Demaría Massey. — Capetano Giardulli (h.).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 216 de los autos principales, no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Por tanto, el recurso es improcedente y corresponde desestimar la queja deducida por su denegntoria.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 1951. — Carlos (.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1954.

Vistos los autos: °Reeurso de hecho deducido por la actora en la enusa Jamba, Alé y otros e/ Compañía Swift de La Plata S. A", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-795

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 795 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos