Que los actores habrían quedado sin trabajo en la empresa en abril de 1945, y por virtud del decreto 9024 recibieron, no obstante ello, el importe de sus salarios durante tres meses a partir del 25 del mismo mes de abril por los motivos que se explicarán en seguida, Que esta demanda, como todas las análogas llegadas a esta Corte, fué promovida no menos de cuatro años después de ocurrir los hechos y llegar a su término el subsidio de tres meses. Los actores, que manifiestan haber sido reincorporados, aunque algún tiempo después de vencido el plazo de los tres meses, percibieron el subsidio y no reclamaron entonces otra cosa.
Ninguno hizo cuestión en aquella oportunidad, ni de la insuficiencia de este resarcimiento, ni del incumplimiento de la obligación de reincorporarlos, ni tampoco han hecho capítulo de esto último en la prueba de los juicios respectivos, Que el decreto repetidamente mencionado intima a las empresas la reincorporación del personal a que se refiere y a los obreros la vuelta al trabajo. Y luego de disponer que en el plazo de 90 días se estructurará el régimen integral y uniforme del trabajo de esa indus.
tria, agrega en el art. 4° que "si las tareas de las empresas... hicieran necesaria la reducción del personal, el Estado, durante el plazo que demande la institución del régimen aludido... y hasta un máximo de tres meses, se hará cargo del importe correspondiente a los salarios de los no ocupados, hasta 12.600 obreros", reservándose el derecho de repetir de las empresas los importes correspondientes, Que con ello el Gobierno Nacional puso el remedio accidental que las circunstancias consentían a la crisis porque atravesaba en ese momento la industria de la carne. Y lo hizo mediante un acto que tenía la fuerza legislativa reconocida por la jurisprudencia de esta Cor
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:797
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