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Fallos: 229:798 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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te a los de esa especie (Fallos: 222, 63; 224, 922 entre otros).

Que el procedimiento escogido no comportó, desde ningún punto de vista violación de principios o garantías constitucionales. Si se lo considera a la luz de la ley 11.729, uo lo comporta porque sólo se trató de sustituir temporariamente un rógimen legislativo por otro del mismo carácter y valor institucional. Si se lo refiere a las estipulaciones de un convenio colectivo que, como lo sostienen los recurrentes, les aseguraba una estabilidad de dos años, tampoco, porque este presunto derecho adquirido no puede oponerse a una norma que, como el decreto 9024/45 es tan incuestionablemente de orden público y porque la estabilidad no fué aniquilada sino suspendida, Y si el punto de vista es pura y simplemente el de la justicia, no hay violación constitucional alguna, porque la solución no se obtuvo mediante ninguna extinción de derechos esenciales, sino que, muy por el contrario, tuvo por objeto salvaguardarlos en la medida que permitía la complejidad de la situación y el cumplimiento de un deber tan primario de la autoridad como era el de mantener con regularidad una parte esencial del aprovisionamiento de la población. Y los salvarguardó con el subsidio y con la reconducción del contrato de trabajo, implícita en el mandato de reincorporar habida cuenta de las cireunstancias anormales que dieron lugar al régimen de excepción.

Que todo lo expuesto, inclusive la puntualización de la oportunidad en que la demanda fué promovida, prueba que los dos expedientes a que el decreto recurrió:

establecimiento de una indemnización de excepción y derecho a la reincorporación dentro de las posibilidades compatibles con Jas anormales circunstancias, actuaron en su oportunidad equitativamente, sin menosenbo de ninguna garantía constitucional.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-798

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