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Fallos: 229:796 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando, en cuanto a la procedencia del recurso extraordinario denegado a fs. 223:

Que el recurso extraordinario fundado en que es errónea la inteligencia del deereto 9024/45 en razón de la cual se deniega lo que demandan los actores, es procedente porque la singularidad de la norma en cuestión es por sí sola demostrativa de que importó el ejercicio del poder de policía por parte del Gobierno Nacional para un ordenamiento accidental de las relaciones del trabajo, con alcance federal, pues comprendió a las que en distintos lugares provinciales habían hecho erisis cuando el decreto se dictó. Este no integra lo que la Corte ha llamado alguna vez "legislación constituyente de las relaciones del trabajo, de aleanee general y permanente" y no es, por lo mismo, parte integrante del derecho común al cual incumbe en principio la regulación de esta particular especie de relaciones dentro del género que es la locación de servicios, sino "un acto circunstancial de policía social" (Fallos:

208, 497).

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara mal denegado a fs. 223 el recurso extraordinario.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

Que se demanda en concepto de indemnización el importe de los salarios no cobrados por los actores desde que cesó para ellos el subsidio del deereto citado hasta que se les reincorporó, pues se consideran amparados por el convenio colectivo del 1° de enero de 1945 que, según ellos, establecía su estabilidad por el plazo de dos años.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-796

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