Li FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ta en que ha sido aplicada la ley de fondo (Serie 19, t. IX, p. 42).
Violación de los arts. 519 y 530 del Código Civil y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Express el apelante que no obstante la negativa de la existencia de perjuicios para los actores a causa de su despido; que el supuesto daño estuviera representado por los salarios; me todo caso que aquéllos tuvieran derecho al enbro de e mbiera eslado trabajando: y que reconocerlos ese importe importaría, un enriquecimiento causa, el .tribunal a quo hace Ingar a la acción mandando pagar al título de daños y perjuicios los salarios devengados en jornadas de 8 horas y los sábados de 4 horas (fs. 170 vta.) Agrega que el no cobro de esca salarios no importa por sí mismo un perjuicio; y que para percihirlos debían trabajar, no es posible aceptar que si no lo hicieron tuviesen derecho a cobrarios a título indenmiratorio, En base a ello considera violadas las normes legales que cita.
El problema relativo a la existencia o inexistencia de los daños negados por la demandads, es una cuestión de hecho y por tanto irrevisiblo en esta instancia, salvo que so demuestre la violación de las reglas de la prueba, lo que ni siquiera ha sido insinuado en el reeurao.
En estaa condiciones y tal como lo tiene resuelto esta Corte en el caso citado al referirme al agravio anterior, huelga toda decisión respecto de la aplicación de la ley de fondo.
No obsta, a esta conclusión el heeho de que algún tribunal haya declarado que en ningún caso la indemnización por daños y juicios pueda ser ignal a la retribución dejada de pere!Vir: desde que el apartamiento de los principios de la jurie prudencia por reiterada que ella sea no puede servir de base para: la procedeneia del recurzo de inaplicabilidad de ley (Serie 19, t. VII, p. 65).
El agravio expuesto carees de base, Violación del art. 109 del Código de Procedimiento Civil.
Por conclusión de hecho, no i por lo que ha de permanecer firme, el tribunal a qu ta decurado que entre la acción planteada por Zacarías hez en este juicio y la que planteó en la causa "Barreto y otros c/ Cía. Swift de La Plata", no existe identidad de causa (fs. 159).
Mo elo ales claro que ho existe la alegada violación del Emp del go. de Procedimientos Civil como se indica en la queja. -
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:790
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