Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
Ronorro G. VALENZUELA — To
MÁS D. Casares — FELIE
SanTIAGO Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. Loncir.
EMILIO J. DEWOITINE v. S. A. COMTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
El recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia no tiene por objeto poner remedio a decisiones supuestamente erróneas, sino reparar la anomalía juticial eonsistente en que la decisión de la eausa no sea, en rigor, una verdadera sentencia. Lo contrario significaría convertir dicho reeurso en una segunda apelación que eonduciría a una tercera instancia ordinaria, abierta a todos los que consideren injusto o equivocado el fallo final de la emnsa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestinmes e federales, Sentencias arbitrarias, No es arbitraria la sentencia que, para determinar lo reelamado en la demanda, se remite expresa y cirennstanciadamente a los pasajes de la misma; que en enanto a la apreelación de la prueba, toma en cuenta todas las producidas, sin alterar su contenido ni hacer capítulo de elementos no aportados a los autos; y que examina pa resuelve las enestiones debatidas con referencia a las disposiciones legales y principios doctrinarios pertinentes, RECURSO EXTRAORDIN ARTO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportanidad. Plantenmiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Son tardías y no permiten sustentar el recurso extraordinario, la tacha de arbitrariedad y la invocación de las nor
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:799
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