Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:791 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

El agravio es infundado.

q Violación de los cris. 509 y 623 del Código Civil y 561 del Código de Comercio.

Reiteradamente tiene declarado esta Corte que la cireuna-° tancia de no existir suma líquida no obsta,a la procedencia de la condenación al de intereses desde la fecha de la interPelación judicial (DIB.A, t. XXVI, p. 185).

Corresponde en consecuencia, se desestime también, esto agravio.

Voto pur la negativa.

El Sr. Juez Dr. Demaría ME por las consideraciones .

expuestas por el Sr. Juez Dr. Giardulli, votó también por la negativa.

aii A la cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Moreno Hueyo "jo: .

Aun cuando el convenio colectivo del 17 de enero de 1945 q admitiera la interpretación de que por él se aseguraba la estaE bilidad temporaria del personal afectado y supuesto también E que la violación de esa cláusula autorizara a los interesados para reclamar otras indemnizaciones que las previstas por el Cód.

de Comercio (arts. 157 y 168), proposiciones ambas que por 5 mi parte considero muy discutibles, estimo que el régimen de dicho convenio es inaplicable al caso, porque, planteado entre las partes el conflicto a que diera origen al dospido de alguDos obreros y la huelga que con ese motivo ae declaró, el mismo quedó solucionado: mediante el decreto 9024/45 (hoy 107 12.921) que si bien ordenó en principio la reineorporación E. 10 eoaartes . las condiciones generales de la industria Tri gorífica"?, dispuso, pare el caso ue esa reincorporación no fuera posible, un sistema de subsidios a cargó del Estado con el objeto de compensar el perjuicio causado por la desocupación hasta un plazo máximo de 3 meses que se creyó suficiente para establecer el "régimen integral y uniforme del trabajo" a que ¿e ajustarse en lo futuro la industria en cuestión (arts, 1, A y °). - o Ahora bien; sea que el P.E.N. haya actuado en el caso a 7 título de mediador nombrado por las partes, sea que su inter —- vención haya tenido carácter oficioso y coercitivo, como parece resultar de las razones invocadas para justificarla, la posterior ratificación del Congreso ha convertido al decreto citado en una norma legal obligatoria a la cual deben sujetarne tanto la parte patronal como la obrera con prescindencia de todo acto 0 convenio anterior no mencionado en ella expresamente.

q Esa norma ha sido por lo demás aceptada por los actores

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-791

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 791 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos