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Fallos: 229:788 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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783: TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sea aduce la violación de las normas legales citadas, como consecuencia de la aplicación hecha por el tribunal a quo res pecto del convenio de enero 1° de 1945, para el departamento "lanas" del establecimiento de la demandada (fs. 165).

El recurso es infundado, también en esta parte, desde que esta Corte ha declarado reiteradamiente que la cuestión relativa a la interpretación de la voluntad contractual de las partes es de hecho, y por tanto irrevisible en esta instancia extraordinaria.

Violación del denominado convenio de enero 15 de 1945; de la resolución 19 16 de marzo 10 de 1944 del Ministerio de Trabajo y Previsión; y del art. 548 y concordantes del Código °. .

Se funda la queja en este punto en el hecho de que el convenio de enero 1° de 1945, carece de vi, ia desde que el mismo fué concertado sin intervención de fa antorida laboral, y porque no se ha dejado un ejemplar de ese convenio en el Ministerio de Trabajo y Previsión, como establece el art. 14 del mismo.

Teniendo en cuenta el fúndamento de la queja (vicios en que se habría incurrido en la gestión del convenio de enero 19 de 1945), es claro que ellos no pueden servir de baso para autorizar el progreso del recurso de inaplicabilidad de ley, que debe fundarse en la errónea o falsa aplicación que se hubiera hecho en la sentencia de la ley o la doctrina legal, exclusivaRen (Arg. arts. 321 y 326 del Código de Procedimientos vil). .

Por lo demás cabe tener en cuenta que el tribunal a quo por conclusiones de hecho no impugnadas —por lo que han de quedar firmes— ha establecido que el convenio celebrado el de setiembre de 1944 entre representantes de los Frigoríficos Swift y Armour y del Sindicato Obrero de la Industria de la Carne, instituyó una comásión de reclamos; y que conforme a un petitorio de esa comisión se celebró el convenio del 1? de enero de 1945 (puntos 1? y 2 a fs. 152 vta).

En estas condiciones considero infundada la queja el punto en estudio, comio asimismo en lo relativo a la impugnada vine de le. Joy 4548 (ts. 167 vta).

gual solución corresponde respecto del agravio que se detalla bajo el n? 5 (fs. 167 vta), desde que toda la queja está vinculada con la int tación que el tribunal a quo ha hecho de laz estipulaciones de los eonvenios de enero 1 de 1945 y de setiembre 22 de 1944; y con respecto a la declaración administrativa de legalidad o ilegalidad de la huelga de abril de 1945, siendo que sobre el particular, por conclusión de hecho E —]([—:];—_———]é————— ]í—_—];—]—]——;—;—————————————————————

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:788 
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