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Fallos: 229:782 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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782 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dinario, para dictar sentencia definitiva en la causa n" 348, E caratulada "Alá Jamba y otros c./ Frigorífico Swift de La Plata S. A. s./ cobro de pesos", se resolvió plantear las siguientea cuestiones para votar en el orden ya establecido. £ Cuestiones E 1) ¿Es procedente la demanda interpuesta? K IL) ¿Qué pronunciamiento eorresponde dietar? Votación E A la primera cuestión, el Dr. Zorraindo dijo: :

I ; a) El Dr. Julio Cueto Rua, en nombre y representación TAI o a a te suma de . ., in contra Swift de La Plate 3, 4 Frigorition. > E Haciendo mérito al fallo dictado por este Tribunal, en los -i autos caratulados: "Alfaro, Higinio e./ Frigorífico Swift 5.4. i Ey indenpinación por daños y perjuicios", par la Secretaría 2 del Dr. Gambier Ballesteros, alega que el eoneepto de los 1 daños y perjuicios por euyo monto reclama, resultan de la viola- ción de loa contratos de sus respectivos mandatos, amparados E por la garantía de estabilidad pactada en el convenio colectivo ° del 19 de enero de 1945, para el Departamento-Lanas del Frigorífieo accionado.

Agrega a continuación, que no obstante la garantía paetada, casi todos los obreros actores fueron despedidos en el mes de abril de 1945, retomándoseles meses después, en las fechas que, para cada caso, precisa. H Señala también gue el decreto 9024/45, al poner término ] la huelga decretada el 4 de abril de 1945 por el personal de los — frigoríficos, dispuso que las empresas debían reincorporar al Bustria, preouistantes al mtlicto, y Iuego despedir al personal —| xistentes al confticto, y N person 4 que remltane innsessario a raís de la esopuer de trabajo: :

Salvo el obrero Rayson, ninguno de los actores, fué reincor- — porado el 24 é 25 de abril, no obstante haber solicitado trabajo, °:

comio igualmente, tampoco lo fueron «de inmediato de vencerve —".

los tres meses subsidiados por el mencionado decreto. H b) El Frigorífico demandado, por intermedio del Dr. Es3 —z—d—]o bo —]]]—]—O¡—]]]]4 se

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-782

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