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Fallos: 229:784 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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78 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tendientes a restarle valor y que fueron también consideradas en la oportunidad de la sentencia citada.

Con relación a la prescripción invocada del art. 847 del Cód. de Comercio me adelanto a sostener también que resulta improcedente. .

Sentado que el Frigorífico violó la estabilidad pactada en el eonvenio, surge con toda evidencia la necesidad de las sanciones que en su consecuencia deben aplicarse; CABANELLAS (Tratado de Derecho Laboral, t. IT, D. 524), ocupándose del tom pre que la responsabilidad es doble:

2) civil, exigible por las partes a quienes no cumplen el acuerdo estipulado; b) penal, que generalmente consiste en una multa impuesta por las autoridades administrativas o judiciales, según corresponda.

La responsabilidad civil, da origen a acciones para: a) hacer eumplir forzosamente la convención; b) reclamar daños y perjuicios: e) disolver o resolver la convención colectiva.

Siempre se puede exigir el cumplimiento si la prestación de vida, consiste en un hacer, el que todavía cs posible, ensaña KaoToscHIN (Instituciones del Derecho del Trabajo, t. T, DP. 252), pero, paralelamente, en vez de este derecho, puede exigiras la indemnización, por los daños sufridos a causa de la infracción (op, et p. 2. la Dentro de este ordenampento, concluyo, que la circunstancia de reclamarse los jornales correspondientes al período señalado en la séptima cuestión del veredicto, no puede substituir, la exacta ubicación de la naturaleza jurídica de la acción emer-.

gente por aquel incumplimiento, o-sea la de indemnización de daños y perjuicios (arts. 207 del Cód. de Comercio; 519, 520 y 629 del Cód. Civil y sus concordantes), por lo que la prescripción en tal caso, es la desenal sefialada en el art. 4023 del Cód.

vil, -

Respecto al planteamiento de la cosa juzgada, referente a la actora Zacarías Sánchez, considero que tal defensa no debe prosperar. En efecto, en el juicio: "Barreto, Restituto y otros 0./ Cía Swift de La Plata", Zacarías Sánches reclamó la integración de xus salarios desde la época de su reincorporación y a partir del 28 de agosto de 1945, de acuerdo al convenio del 1° de enero de 1945. En estos autos, es otra la naturaleza de ls litis; este actor pretende resarcirse de los daños y perjuicios sufridos al sor privado de su puesto, en el período transcurrido entre el 24 de julio de 1945, hasta el 28 de agoato del miemo año, a pesar de la elfusula de estabilidad contenida en el estudiado convenio. .

De ello surge evidente que el objeto en una y otra cues

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-784

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