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Fallos: 229:762 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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n" 19.530/49 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la solución del pleito e quedo Meada al resultado de las pruebas que en él so (1).


CARLOS JAVIER DOMINGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lar aer enemies de derecho común y pre de hecho, no correspol a In Corte Suprema, por recurso extraordinario, revisar lo resuelto por el tribunal de la causa sobre la preseripción prevista en el Código Penal, ni pronunciarse sobre la que se pretende operada después de la sentencia (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional, que establece la obligación de notificar personalmente al procesado la sentencia condenatoria a £in de que pueda inter.

poner eontra ella los recursos legales, no tiene por objeto asegurarle la exención de responsabilidad por el mero transeurso del tiempo, como tampoco lo tiene la garantía de la defensa en juicio (°).


MIGUEL GUISASOLA v. NESTOR MACIEL CRESPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones unteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

No es sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, da resución que se limita a descaar le va de.

eidental, sin determinar la competencia de la acción que se inicie en el futuro (°).

1) 13 de setiembre, Fullos: 222, 196; 226, 223; 227, 396, 2) 13 de setiembre, Fallos: 203, 216; 221, 294.

°) Fallos: 193, 487; 211, 1684.

%) 13 de setiembre.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-762

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