RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Por regla general, no da lugar al recurso extraordinario la interpretación de las leyes procesales en que se funda la competencia de un tribunal nacional con exclusión de otro de igual naturaleza (1).
S. A. CIA. DE SEGUROS "LA AGRICOLA"
v. 5. A. "ACINDAR" INDUSTRIA ARGENTINA
DE ACEROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es irrevisible por la Corte Suprema en instancia extraordinaria la sentencia que, fundada en la interpretación de las respectivas normas procesales, decide respecto de la forma y oportunidad de plantear ante los tribunales provinciales las cuestiones de competencia por deelinatoria.
No importa que se invoquen los arte. 22, 26, 29, 35 y 95 de la Constitución Nacional, carecen de relación directa e inmediata con lo decidido (2).
JOSE TISBIEREK Y OTRO v. AMADEO LUIS ALFREDO
BUONOCORE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, No procede el recurso extraordinario contra el auto que decide una cuestión de competencia euya solución depende de la apreciación de puntos no federales y que requiere trámites especiales para su sustanciación, que excluyen la procedencia de aquel recurso (3).
— (1) Fallos: 224, 979; 226, 579, 2) 13 de setiembre, Fallos: 199, 585; 205, 612; 209,154.
3) 13 de setiembre.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:763
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