casi tres años se expidieron en forma negativa, es favorable a las pretensiones del recurrente. En él se destaca especialmente que la última pena sufrida por Juan Alberto Valenzuela ha logrado In influencia benéfica que no se había podido obtener anteriormente; que el recluso ha merecido la calificación de conducta ejemplar, concepto bueno, con aptitud y voluntad para el trabajo, .
y que, en síntesis, el régimen normativo, mejoramiento cultural y adquisición de hábitos arraigados de trabajo, han provocado en el peticionante, una real mutación de personalidad que hace prever una resocialización normal y un enfoque de la vida desde un ángulo que antes desconocía.
Que teniendo en cuenta, además, los antecedentes del interesado mencionados en el informe del Instituto de Clasificación agregado a fs. 6 del expte. 23.730, que consideró tratarse de un supuesto de menor peligrosidad, esta Corte Suprema juzga que no hay actualmente razón suficiente para denegar la solicitud formulada y que ella debe ser resuelta de conformidad con lo que aconsejan el organismo técnico competente y el Ministerio Público, por aparecer cumplidos los requisitos del decreto 20.942/44.
Por tanto, conforme a lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, déjase en suspenso, por esta única vez, la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado impuesta a Juan Alberto Valenzuela.
Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que el juzgado de origen dé cumplimiento a lo resuelto.
RopoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SaxTtiaGo Pérez — Artio Pessaoxo — Luis R. LonGHr,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:760
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