Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:760 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

casi tres años se expidieron en forma negativa, es favorable a las pretensiones del recurrente. En él se destaca especialmente que la última pena sufrida por Juan Alberto Valenzuela ha logrado In influencia benéfica que no se había podido obtener anteriormente; que el recluso ha merecido la calificación de conducta ejemplar, concepto bueno, con aptitud y voluntad para el trabajo, .

y que, en síntesis, el régimen normativo, mejoramiento cultural y adquisición de hábitos arraigados de trabajo, han provocado en el peticionante, una real mutación de personalidad que hace prever una resocialización normal y un enfoque de la vida desde un ángulo que antes desconocía.

Que teniendo en cuenta, además, los antecedentes del interesado mencionados en el informe del Instituto de Clasificación agregado a fs. 6 del expte. 23.730, que consideró tratarse de un supuesto de menor peligrosidad, esta Corte Suprema juzga que no hay actualmente razón suficiente para denegar la solicitud formulada y que ella debe ser resuelta de conformidad con lo que aconsejan el organismo técnico competente y el Ministerio Público, por aparecer cumplidos los requisitos del decreto 20.942/44.

Por tanto, conforme a lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, déjase en suspenso, por esta única vez, la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado impuesta a Juan Alberto Valenzuela.

Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que el juzgado de origen dé cumplimiento a lo resuelto.

RopoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SaxTtiaGo Pérez — Artio Pessaoxo — Luis R. LonGHr,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-760

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 760 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos