autos es de pública notoriedad el alza del valor de la propiedad inmobiliaria. En definitiva entonees cabe establecer que a efectos de la fijación del monto de la indemnización por la expropiación del inmueble materia de este juicio debe tenerse en cuenta la suma determinada por el Tribunal de Tasaciones (eonforme Gaceta del Foro, t. 201, p. 122) y referirla a la fecha en que el expropiante tomó posesión efectiva del bien expropiado ver Fazos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 221, 85).
VI. Dentro de este orden de ideas se observa que a fs, 145 obra el informe del Tribunal de Tasaciones, del que resulta que para el inmueble a que se refiere el presente juicio se ha jado para la superficie según títulos (262,87 m3) la suma de $ 123,297.56 m/n. H para la superficie según mensora (210.30 má) la cantidad de $ 126.679,62 m/n., inelusive las mejoras y con relación al día 29 de marzo de 1950, fecha de toma de posesión (ver fa. 122 vta.). Ahora bien, a los efectos de la estimación valorativa del inmueble deben considerarse las medidas del inmueble consignadas en el título porque es lo que legalmente puede el actor trasmitir a la demandada como titular del dominio; y. en consecuencia. teniendo en cuenta que reiteradamente la jurisprudencia ha remelto que determinado el valor del inmueble materia de la expropiación por unanimidad de los miembros del Tribunal de "Tasaciones, como en el eno en estudio. no cabe señalar uno distinto (Confr. €. S. N.
Fallos: 219, 432; J. A. 1951, 1. p. 662 y J. A. 1951, 11, p. 180), corresponde fijar como indemnización en el presente juicio la suma de $ 12.397,56 m/n. que es el valor asiznado al terreno y mejoras.
VIL El actor reelama también una indemnización fundado en que la demora de la Municipalidad en otorgar el permiso de edificación le ha oeasionado perjuicios, en primer Jugar, en el aumento del costo de eonstrueción del edificio proyectado, diferencia que el perito terrero (fs. 186/194) estima en $ 62.510 m/n. y en segundo término en el monto de los alcuileres dejados de percibir. suma que alcanzaría según el mismo perito a $ 17.371,10 m/n.
Tal pretensión no puede prosperar pues las normas leales relativas a la expropiación tienden a indemnizar al dueño de la pérdida de su propiedad mediante el pago de su valor real y de los daños que sean consecuencia inmediata y directa de la privación pero no autorizan a resarcir ventajas o ganancias hipotéticas no admiten que la expropiación se convierta en fuente de ganancias para el expropiado ¡Gacrta del Foro, t.
201. p. 293; La Ley, t. 63, p. 75).
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:697
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