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Fallos: 229:695 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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diente en razón de estar el bien efectado a las obras de apertura y ensanche de la Avda. 9 de Julio y posiblemente también a las de la Avda. Julio A. Roca.

Sostiene que la actitud de la Municipalidad implica una limitación a sus derechos de propietario, garantizados por la Constitución Nacional y que el permiso provisional por 10 años, que con posterioridad se le otorgó, no eambia el estado de cosas toda vez que dicho plazo es insuficiente para obte— la amortización del capital invertido y una razonable gaancia.

Por todo ello, fundado en la ley 189 y decretos vigentes.

pide se haga lugar a la demanda v se condene a la Municinalidad a expropiar la finca en cuestión, reclamando como indemnización la suma de € 50.000 m/n. o la que el juzgado estahlezca en definitiva con aus intereses y costas.

b)_ Corrido traslado, a fs. 30 contesta la acción por medio de apoderado la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

pidiendo su rechazo con costas. Reconoce que el actor en 13 de julio de 1943 gestionó permiso para la construeción de un inmueble en la calle México como así también que el mismo está afectado al ensanche de la Avda. 9 de Julio pero niega que haya existido la limitación al dominio oue alega el actor y oue la resolución negativa tuviera el carácter de definitiva renmerida en el art. 6? del decreto-lev 17.920 mue es condición previa a la reelamación de la evpropiación indirecta. A todo evento estima injusta la estimación de valor hecha en la demanda y que en ese caso de nroceder la acción se fijen las indemnivacio.

nes con arreglo al decreto-ley de referencia. Finalmente pide el rechazo de la demanda con costas.

Considerando:

T. 'Trabada la litis en tales términos las euestiones n decidir en este pronunciamiento son : en primer lugar si es o no procedente la exrropiación indirecta reclamada en la demanda:

en segundo término y en caso de ser viable aquélla la indemnización ene corresponde al actor.

TI. El primer aspeeto del litigio ha sido materia del allanamiento por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a las pretensiones del actor sobre el punto conforme así se infiere del escrito de fs. 102, de tal modo que no eorresponde que el suseripto juzgue sobre este aspecto del pleito y así lo deelaro, HI. Con relación al segundo punto de la litis cabe considerar que el actor reclama en la demanda la suma de $ 50.000

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-695

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