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Fallos: 229:676 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ientes para apartarse de lo establecido en los ensos anteriores.

Que tampoco es admisible el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la resolución impugnada. También esa cuestión ha sido tenida en cuenta por el Tribunal en otros juicios en que fueron aplicados procedimientos semejantes al presente y en los cuales estableció la improcedencia de la tacha (Fallos: 225, 667 y 674; 226, 700 y aclaratoria del 19 de octubre de 1953 en el recurso de hecho B. 37).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase la queja.

RonoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casanes (en disidencia) — FeLiPE SanTIACO PéREZ — AriLIO Pessaoxo — Luis R. Loncirr.

Voto del Señor Ministro Doctor Don Tomás D. Casares.

Considerando:

Que el agravio cuya reparación se procura mediante este recurso provendría de haberse dejado sin efecto, discrecionalmente, por el juez de la causa, la homologación decretada por el mismo de la venta del fondo de comercio de la Sociedad "Los Andes", en liquidación, a la Sociedad °°Cuyo", venta con que se finiquitó la liquidación judicial aludida, (decretos 9997/48 y 16.701/49) y la expresa declaración, hecha por el mismo juez posteriormente, de que la liquidación de la Sociedad °°Los Andes" no estaba comprendida en la ley 14.122, decisiones, todas éstas, que esta

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-676

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