ban firmes y fueron invalidadas por el juez sin dar intervención a la Sociedad cuya compra del fondo de comercio de la entidad liquidada él había aprobado formalmente, Se trata, pues, de una situación fundamentalmente igual a la que el suscripto consideró en su voto de Fallos: 225, 679 y respecto a la cual juzgó procedente el recurso extraordinario.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase mal denegado a fs. 580 vta. el recurso extraordinario, Tomás D. Casanes, OTTO SEBASTIAN BEMBERG Y OTRA —sus sucesioNES— Y S. A. NUEVA CERVECERIA ARGENTINA —EN LIQUIDACIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
Carece de interés impugnar arbitraria y vio Intoría de los arts. 28 y 38 de la Constitución Nacional la resolución que aceptó la oferta de compra hecha por la ——. Pe no se en el caso , probar que haya existido ste retalanio A tarse en condiciones AL cual la cuestión que plantea resulta abstracta o (1).
— (1) 2 de setiembre, Fallos: 193, 524; 210, 1081,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:677
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