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Fallos: 229:69 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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mentos bastantes para sustentarlas —Fullos: 184, 137; 222, 202 y otros— con arreglo a la cual debe declararse bien concedido el recurso extraordinario y revocarse la sentencia de fs. 138, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en recurso de fs, 138, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que la enusa sea nuevamente juzgada, con arreglo a lo expresado en el presente pronunciamiento y a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48.

Ronorro G. VALEszuELa — Tomás D. Casares — Ferre Saxtraco Pénez — Artio Pessacno.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. ARTURO FERNANDEZ
HONORARIOS DE PERITOS.
El representante del dueño del bien expropiado ante el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 carece de derecho para cobrar honorarios a su representado. Con arreglo a dichz ley su función es una carga Ju honoraria, enrácter que concuerda con los figgs de utilidad pública o interés general que hacen a la esencia de la expropiación y con la gratuidad de la peritación organizada por la mencionada ley.


HONORARIOS DE PERITOS,
El representante del dueño del bien expropiado ante el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 tiene derecho a cobrar honorarios a su representado, pues en principio lo tiene a cobrarlos a cualquiera de las dos partes en la medida en que cada una deba pagar las costas (voto del señor Ministro Dr. D. Tomás D. Casares). :

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-69

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