Por tanto, se revoca la resolución de fs. 218 en cuanto ha sido materia de recurso.
Ronorro G. VaLexzveLa — ToMÁs D. Casares (en disidencia) — Fee SANTIAGO PéREZ — ArIiLIO Pessaono.
Voto del Señor Ministro Doctor Don Tomás D. Casares Por las razones expresadas en el voto de Fallos:
224, púg. 791 se revoca la resolución de fs, 218 en cuanto dispone que el representante del expropiado ante el Tribunal de Tasaciones sólo tiene derecho a cobrar honorarios a su representado, pues en principio lo tiene a cobrarlos a cualquiera de las dos partes en la medida en que cada una de ellas deba soportar el pago de las costas.
Tomás D. Casanrs.
MARIA ANDREA LOBO DE ROUCO v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Hallándose en cuestión la int ación de normas federales que ambas partes Pu compatible con su dercaño, la prosedeneia, del Termo extrrariicario DE es supedita a resolución contraria a la pretensión de ninguna de ellos, pues cualquiera aca el tenor de Ya men tencia, necesariamente envuelve el desconocimiento de una facultad o una exención fundada en una ley federal y cabe en el ine. 3° del art. 14 de la ley 48.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:71
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