FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1954 Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Fernández, Arturo s/ expropiación", en los que a fs. 238 esta Corte Suprema declaró proeedente el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario deducido por el expropiado contra la resolución de la Cámara a fs. 218 que confirma la de 1° instancia corriente a fs, 203, en la cual se decide que el representante del expropindo en el 'Tribenal de Tasaciones tiene derecho a cobrar honorarios a su representado, se refiere a la interpretación del art. 14 de la ley 13.264, Que sobre ello se ha pronunciado esta Corte en Fallos: 224, 785 declarando que fué, precisamente, cuando se autorizó la incorporación de un representante del expropiado al Tribunal de Tasaciones, que el art. 14 de la ley 13.264 estableció que "estas funciones tendrán el enrácter de carga pública honoraria".
Ese precepto cuyo claro y preciso aleance surge ineguívoenmente de su texto que destaca la doble cireunstancia de asignar a la función el carácter de ""carga pública" y de establecer además que ésta, será "honoraria", sin diseriminaciones ni excepción alguna, concuerda, además, como se dijo en el fallo ya cie. tado, con los fines de utilidad pública o de interés general que haeen a la esencia misma de la expropiación y con la gratuidad de la peritación organizada por la ley 13.204,
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos