oficinas téeniens y en un todo de acuerdo con las leyes provinciales en vigor, que antorizaban a los contribuyentes en el tiempo y forma por ellas indicados, a formular los reclamos y recursos consiguientes, Con respeeto a las gestiones administrativas que invoru la actora, fueron desestimadas porque al avalúo del inmueble se había aplicado la ley 2080 de junio de 1926 y cuando aquéllas se promovieron, había enducado el organismo antorizado para su revisión o sen la Junta Central de Valuación. Dice que como la demanda se promovió el año 1948, en todo caso habrían de excluir" los años 1936 y 1937, acerea de los cuales opone la preseripción del art. 4023 del Cód. Civil. Y en tal hipótesis reclama el derecho de la Provincia a cobrar nuevamente el gravamen, previo reajuste de la contribución, con intereses y multas, derivados éstos de la falta de pago por las contribuciones directas en los años correspondientes, que la actora pagó con evidente mora, Abierta la causa a prueba por auto de fs, 35 vta. se produjo la que certifien el Sr. Secretario a fs. 353, y habiendo alegado la actora a fs. 357, la demandada a fs. 370, se oyó al Sr. Procurador General a fs, 376, llamándose antos para definitiva a f=, 376 vta, providencia que se encuentra consentida, Y considerando:
Que dado los términos en que se ha planteado la litis contestatio corresponde establecer, que con los antos testamentarios de D° Francisen Ruiz de Paz, trnídos como parte de la prueba, se neredita la disposición testamentaria por la que la emsante instituye a la netora heredera del campo ubicado en la Provincia de Santa Fe, Departamento de Caseros, de que hace mé.
rito la demanda. Que acerea de los eontratos entre Ia
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:625
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